Close-up of a hand signing a legal document with a fountain pen, symbolizing signature and agreement.
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El poder preventivo solo para el caso de discapacidad:

Qué es y por qué puede salvarte de muchos problemas

Imagina que mañana sufres un accidente, una enfermedad grave o un deterioro cognitivo que te impide gestionar tu dinero, firmar documentos o tomar decisiones legales.
¿Quién actuaría por ti?
¿Tu familia podría hacerlo automáticamente?
La respuesta es: no, si no has dejado nada preparado.

Para eso existe una figura jurídica cada vez más importante: el poder que solo produce efectos en caso de discapacidad.


¿Qué es este tipo de poder?

Es un poder notarial mediante el cual una persona designa a otra para que la represente únicamente cuando ella pierda su capacidad para decidir o actuar por sí misma.

Mientras estés plenamente capacitado:

  • El poder no tiene efecto alguno.
  • Nadie puede usarlo.
  • Tú sigues controlando todo.

Solo entra en funcionamiento cuando se acredita legalmente tu incapacidad.


Distinción con el poder solamente para el caso de discapacidad

Hay que evitar confundir este poder, que se establece sólo para el caso de que se dé esa situación de discapacidad, con un poder más común que es el llamado poder subsistente en caso de discapacidad, que produce sus efectos desde ahora, pero también lo seguirá produciendo en caso de que se dé esa discapacidad.

¿En qué se diferencia de un poder normal?

Poder normalPoder por incapacidad
Se puede usar desde el primer díaSolo se activa con la incapacidad
El apoderado puede actuar aunque tú estés bienEl apoderado no puede actuar mientras estés capaz
Más riesgo de abusoMucho más seguro

Por eso se considera un poder preventivo y protector.


¿Para qué sirve realmente?

Sirve para evitar:

  • Tutelas judiciales largas
  • Nombramientos forzosos de curadores
  • Conflictos familiares
  • Bloqueos bancarios
  • Parálisis en la gestión de tu patrimonio

Con este poder, tú decides antes quién te representará si algún día no puedes hacerlo tú.


¿Cuándo se considera que existe incapacidad?

Esta es una cuestión esencial en el poder establecido, solo para el caso de necesitar medidas de apoyo, de manera que se ha de determinar por la persona que concede el poder, cuando se considera que existe una situación de discapacidad.

Porque, si se estableciera que solo se da en el caso de que se declare judicialmente, eso podría dejar mucho tiempo sin protección.Por eso, lo más habitual es que se establezca la necesidad de un acta notarial con uno o más certificados médicos que declaren esta circunstancia.

¿Qué puede hacer el apoderado?

Depende de lo que tú autorices. Puede tener un contenido meramente de gestión, como por ejemplo:

  • Gestionar cuentas bancarias
  • Pagar gastos y facturas
  • Administrar propiedades
  • Firmar contratos
  • Representarte ante organismos públicos

Pero también puede incluir facultades de verdadera disposición, como la posibilidad de vender bienes.

Tú decides los límites.

¿Qué especialidades tiene el poder preventivo que se establece con carácter general para todos los asuntos?

La principal especialidad es que se aplicarán de manera supletoria las reglas establecidas para la curatela, salvo que la persona que dé el poder establezca otra cosa.

La aplicación de las reglas establecidas para la culatela es muy importante porque, en este caso habrá determinadas restricciones para la actuación del apoderado, así, por ejemplo, si se trata de vender un bien inmueble, se necesitará la autorización judicial.


¿Quién debería plantearse este poder?

Especialmente:

  • Personas mayores
  • Personas con enfermedades degenerativas
  • Personas sin hijos o con familias complejas
  • Personas con patrimonio
  • Cualquier persona previsora

En realidad, es útil para cualquiera.


¿Se puede revocar?

Sí.
Mientras tengas capacidad, puedes revocarlo cuando quieras.


¿Se toma constancia de este poder en el registro civil?

Sí, según el artículo 260 del Código Civil, el Notario lo habrá de comunicar al Registro Civil para su constatación en el Registro Particular del poderdante.

¿Es lo mismo que una curatela?

En realidad, la finalidad de este poder es precisamente hacer innecesaria la existencia de una curatela, porque ya hay una persona designada por la propia persona que necesita medidas de apoyo para realizar esa asistencia.

Es una forma de autogobierno anticipado.


¿Qué necesitas llevar a la notaría para hacer este poder preventivo?

Solamente necesitas comparecer con tu documento de identificación, y el número de identificación fiscal, si eres extranjero y los datos de la persona a cuyo favor vas a dar el poder.

Regulación legal de esta cuestión

La regulación de este poder establecido solamente para el caso de necesitar medidas de apoyo en el ejercicio de la capacidad se establece en el Código Civil, en los artículos que están indicados a continuación.

Artículo 257.

El poderdante podrá otorgar poder solo para el supuesto de que en el futuro precise apoyo en el ejercicio de su capacidad. En este caso, para acreditar que se ha producido la situación de necesidad de apoyo se estará a las previsiones del poderdante. Para garantizar el cumplimiento de estas previsiones se otorgará, si fuera preciso, acta notarial que, además del juicio del Notario, incorpore un informe pericial en el mismo sentido.

Artículo 258.

Los poderes a que se refieren los artículos anteriores mantendrán su vigencia pese a la constitución de otras medidas de apoyo en favor del poderdante, tanto si estas han sido establecidas judicialmente como si han sido previstas por el propio interesado.

Cuando se hubieren otorgado a favor del cónyuge o de la pareja de hecho del poderdante, el cese de la convivencia producirá su extinción automática, salvo que medie voluntad contraria del otorgante o que el cese venga determinado por el internamiento de este.

El poderdante podrá establecer, además de las facultades que otorgue, las medidas u órganos de control que estime oportuno, condiciones e instrucciones para el ejercicio de las facultades, salvaguardas para evitar abusos, conflicto de intereses o influencia indebida y los mecanismos y plazos de revisión de las medidas de apoyo, con el fin de garantizar el respeto de su voluntad, deseos y preferencias. Podrá también prever formas específicas de extinción del poder.

Cualquier persona legitimada para instar el procedimiento de provisión de apoyos y el curador, si lo hubiere, podrán solicitar judicialmente la extinción de los poderes preventivos, si en el apoderado concurre alguna de las causas previstas para la remoción del curador, salvo que el poderdante hubiera previsto otra cosa.

Artículo 259.

Cuando el poder contenga cláusula de subsistencia para el caso de que el poderdante precise apoyo en el ejercicio de su capacidad o se conceda solo para ese supuesto y, en ambos casos, comprenda todos los negocios del otorgante, el apoderado, sobrevenida la situación de necesidad de apoyo, quedará sujeto a las reglas aplicables a la curatela en todo aquello no previsto en el poder, salvo que el poderdante haya determinado otra cosa.

Artículo 260.

Los poderes preventivos a que se refieren los artículos anteriores habrán de otorgarse en escritura pública.

El Notario autorizante los comunicará de oficio y sin dilación al Registro Civil para su constancia en el registro individual del poderdante.

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