La legítima en el Código civil y en el resto de España

Introducción

Cuando una persona fallece dejando una vivienda, varios pisos o una cartera de ahorros, la familia suele pensar que todo se reparte “como ponga el testamento”. Sin embargo, la legítima en el Código Civil actúa como una especie de línea roja legal que nadie puede cruzar, ni siquiera el propio testador. Esa parte mínima de la herencia está reservada por ley para ciertos parientes y no se puede ignorar sin consecuencias.

El artículo 806 del Código Civil define la legítima como la porción de bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer porque la ley la reserva a los llamados herederos forzosos. Es decir, aunque alguien quiera dejar todo a un solo hijo, a la pareja de hecho o a un amigo, la ley protege a determinados familiares, sobre todo hijos, cónyuge y padres, para que reciban una parte mínima de la herencia.

Comprender cómo funciona la legítima en el Código Civil resulta básico para cualquiera que tenga inmuebles, apartamentos turísticos, locales o un patrimonio que quiera ordenar. También es clave para quien espera recibir una herencia y no sabe si lo que le toca es justo o se está vulnerando su derecho. Un error al hacer testamento puede generar conflictos familiares, impugnaciones e incluso largos procedimientos judiciales.

En este artículo explicamos con lenguaje claro qué es la legítima, quiénes son los herederos forzosos, cómo se divide la herencia en tercios, cómo se calcula la cuantía que corresponde a cada uno y qué excepciones existen, como la desheredación o la renuncia. Además, veremos las diferencias entre derecho común y derechos forales autonómicos. Y, a lo largo del texto, mostraremos cómo desde Notaría Cerca ayudamos a interpretar estos conceptos con información oficial y actualizada del BOE, para que planificar una herencia deje de ser un laberinto.

Puntos Clave Del Artículo

  • Al avanzar en la lectura se ve con claridad qué significa la legítima en el Código Civil, a quién protege y por qué limita la libertad de repartir la herencia como se quiera. Así se entiende mejor qué margen real tiene el testador para favorecer a unos u otros familiares y se identifica desde el inicio el papel de los herederos forzosos en cualquier sucesión.
  • También explicamos cómo se divide la herencia en tres tercios y qué parte corresponde a hijos, cónyuge y, en su caso, padres o ascendientes. Con ejemplos sencillos resulta más fácil calcular qué porción mínima debe recibir cada uno y detectar situaciones en las que puede haberse vulnerado la legítima y conviene pedir asesoramiento.
  • Por último, repasamos las protecciones legales de la legítima, cómo funciona la desheredación y la renuncia y qué diferencias hay entre comunidades autónomas. De este modo, quien tiene bienes o una vivienda turística en España puede preparar su testamento con más seguridad. Y, gracias a la información que reunimos en Notaría Cerca, se dispone de una base sólida antes de acudir al notario.

¿Qué Es La Legítima Hereditaria Según El Código Civil?

Cuando hablamos de la legítima en el Código Civil, nos referimos a un concepto muy concreto y con efectos prácticos directos. El artículo 806 establece que la legítima es la porción de bienes de la herencia que la ley reserva a determinados parientes, llamados herederos forzosos o legitimarios. Sobre esa parte el testador no tiene libertad de decisión, porque la ley la considera irrenunciable mientras el causante vive y de interés público.

El artículo 806 del Código Civil dispone: “Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados forzosos”.

La legítima actúa como un freno a la libertad de testar. Una persona puede decidir a quién deja el tercio de libre disposición, pero no puede eliminar sin motivo legal la parte que corresponde a sus hijos, a su cónyuge o, en su defecto, a sus padres. Esta limitación existe para proteger la solidaridad familiar y evitar que, por enfados o presiones, se deje sin nada a los parientes más cercanos.

El origen histórico de la legítima en el Código Civil se remonta al Derecho Romano. Allí se consideraba que un testamento que excluía a los parientes cercanos sin causa justa era contrario al deber de piedad familiar. Los parientes podían atacar ese testamento mediante la famosa querella inofficiosi testamenti, pidiendo que se tratara la herencia como si no hubiera testamento.

Es importante destacar que la legítima no solo juega un papel cuando hay testamento. También existe en la sucesión intestada, es decir, cuando la persona fallece sin haber otorgado testamento. En ambos casos, la ley reserva una parte mínima a los legitimarios, de forma que el sistema protege siempre a quienes están en la primera línea de parentesco. Además, la doctrina distingue entre la legítima en sentido estricto, que suele ser un tercio, y la legítima en sentido amplio, que engloba también el tercio de mejora destinado a descendientes.

En resumen, la legítima es una pieza central del derecho sucesorio español y una de las claves que hay que conocer antes de redactar cualquier testamento.

¿Quiénes Son Los Herederos Forzosos O Legitimarios?

Familia multigeneracional reunida en salón acogedor

El artículo 807 del Código Civil enumera de forma clara quiénes son los herederos forzosos que tienen derecho a participar en la legítima en el Código Civil. Esta lista sigue un orden jerárquico, de manera que la existencia de un grupo excluye al siguiente. Antes de pensar en cómo repartir la herencia, debemos identificar bien quién entra en cada categoría.

En primer lugar están los hijos y demás descendientes respecto de sus padres y demás ascendientes. Son los principales legitimarios. Si alguno de los hijos ha fallecido antes que el causante, sus propios descendientes, es decir, los nietos del causante, ocupan su lugar por el llamado derecho de representación. En cuanto al tipo de filiación, la ley equipara a los hijos biológicos, adoptivos y nacidos fuera del matrimonio, que tienen exactamente los mismos derechos en la herencia.

En segundo lugar aparecen los padres y demás ascendientes, pero solo cuando no hay hijos ni otros descendientes. En ese caso, los padres pasan a ser herederos forzosos y su legítima se calcula según las reglas específicas que veremos más adelante. Si los padres no viven, la ley llama a los ascendientes de grado superior, como abuelos, respetando siempre el parentesco más cercano.

La tercera categoría la ocupa el cónyuge viudo. Su legítima tiene una naturaleza muy particular, porque siempre se configura como un usufructo, nunca como propiedad plena. Además, este derecho solo existe si el matrimonio no estaba separado legalmente ni de hecho al tiempo del fallecimiento. Es importante recordar que el usufructo vidual es independiente de lo que ya corresponda por la liquidación de la sociedad de gananciales.

El orden entre estas tres categorías es excluyente. Si hay descendientes, los padres no son legitimarios; y si existen descendientes o ascendientes, sus derechos condicionan la cuota que corresponde al cónyuge. Cuando no hay ninguno de estos herederos forzosos, el testador recupera toda su libertad para dejar la herencia a quien desee. Si en un testamento se ignora por completo a un heredero forzoso que existe, el documento puede ser impugnado, y quienes se sientan lesionados pueden reclamar su legítima hereditaria.

Los Tres Tercios De La Herencia: Composición Del Caudal Hereditario

Mesa con documentos divididos en tres secciones representando tercios

Para entender bien la legítima en el Código Civil, conviene imaginar la herencia como una tarta dividida en tres partes exactamente iguales. Esa división en tercios es la base de todo el sistema sucesorio del derecho común español y viene recogida en el artículo 808 del Código Civil. Cada tercio tiene un destino y un grado de rigidez distinto.

El primer tercio se conoce como tercio de legítima estricta o corta. Es la parte más protegida de la herencia. El testador no puede disponer libremente de él, porque la ley obliga a repartirlo a partes iguales entre todos los hijos o, en su caso, descendientes que les representen. No puede favorecer a uno sobre otro con cargo a este tercio ni someterlo a condiciones, salvo las excepciones muy concretas que marca el Código Civil.

El segundo tercio es el tercio de mejora. También está reservado para los descendientes, pero aquí el testador sí tiene margen para beneficiar a uno o a varios por encima del resto. Por ejemplo, podría asignar íntegramente este tercio a la hija que cuida a los padres o al hijo que se hace cargo del negocio familiar. Si el testador no dice nada sobre este tercio en el testamento, se acumula a la legítima estricta y se reparte por igual entre todos los legitimarios.

El tercer tercio es el tercio de libre disposición. Esta es la única parte de la herencia que el testador puede dejar a cualquier persona o entidad, familiar o no, y en la proporción que desee. Aquí puede entrar una pareja de hecho, un hermano, un sobrino, una fundación o incluso un amigo de toda la vida, sin que la ley imponga límites, siempre que se respete la legítima de los herederos forzosos.

Juntando el tercio de legítima estricta y el tercio de mejora, hablamos de la llamada legítima larga, que supone dos tercios de la herencia en favor de los descendientes. Además, el propio artículo 808 permite que, si un hijo o descendiente tiene una discapacidad reconocida, el testador pueda establecer una sustitución fideicomisaria sobre la legítima estricta. En ese caso, el hijo con discapacidad disfruta de los bienes durante su vida y, al fallecer, pasan a los demás herederos forzosos.

Para visualizarlo de forma sencilla, podemos resumir así la estructura del caudal hereditario en derecho común:

TercioDestino Principal
Legítima estrictaReparto igualitario entre legitimarios
MejoraDescendientes, con posibilidad de favorecer a algunos
Libre disposiciónCualquier persona o entidad

Cuantía De La Legítima De Los Hijos Y Descendientes

En el modelo de la legítima en el Código Civil, los hijos y demás descendientes son los herederos forzosos mejor protegidos. Su legítima está formada por dos tercios de la herencia, que corresponden al tercio de legítima estricta y al tercio de mejora. El tercio restante queda como libre disposición del testador.

Si no hay cónyuge viudo con derecho a legítima, el reparto es más fácil de entender. El tercio de legítima estricta se divide en partes iguales entre todos los hijos. El tercio de mejora puede concentrarse en uno solo o repartirse entre varios como el testador desee. Por ejemplo, si el caudal hereditario asciende a 300.000 euros y hay tres hijos:

  • 100.000 euros forman la legítima estricta, a repartir sí o sí entre los tres.
  • 100.000 euros son el tercio de mejora para descendientes.
  • 100.000 euros son de libre disposición.

Cuando existe cónyuge viudo, la cosa cambia, porque su legítima en usufructo suele gravar el tercio de mejora. Los hijos seguirán siendo titulares de la nuda propiedad de ese tercio, pero el uso y disfrute de los bienes corresponderá al cónyuge mientras viva. Volviendo al ejemplo, los hijos serían nudos propietarios de esos 100.000 euros del tercio de mejora, pero el cónyuge podría percibir las rentas de un piso alquilado o disfrutar del uso de una vivienda, según cómo se concrete el usufructo.

La ley permite que los herederos y el cónyuge lleguen a acuerdos para conmutar el usufructo. Esto significa sustituir el derecho de uso y disfrute por una renta vitalicia, una cantidad en metálico o la atribución de ciertos bienes concretos. De este modo, se puede adaptar la herencia a las necesidades reales de la familia, siempre respetando lo que marca la legítima en el Código Civil.

En cualquiera de estos escenarios, todos los hijos, con independencia de su origen, tienen exactamente los mismos derechos sobre la legítima. Si alguno ha fallecido, sus hijos pueden ocupar su lugar por derecho de representación, de forma que la protección se extiende también a los nietos.

Cuantía De La Legítima Del Cónyuge Viudo

La posición del cónyuge viudo dentro de la legítima en el Código Civil es muy especial, porque su derecho siempre se reconoce en forma de usufructo y nunca como propiedad plena. El usufructo se puede definir de manera sencilla como el derecho a usar los bienes y a percibir sus frutos, sin poder disponer del fondo del patrimonio, que pertenece a los nudos propietarios.

Este derecho del cónyuge viudo es completamente independiente de lo que le corresponda por la liquidación de la sociedad de gananciales. Primero se separa lo que ya era suyo como cónyuge en régimen económico matrimonial y, solo después, se calcula la parte que le corresponde como legitimario. Además, resulta imprescindible que, en el momento del fallecimiento, el matrimonio no estuviera separado de hecho ni de derecho.

La cuantía del usufructo del cónyuge viudo depende de con quién concurra en la herencia:

  • Si hay hijos o descendientes, el cónyuge tiene derecho al usufructo del tercio de mejora, tal como indica el artículo 834 del Código Civil. Los hijos serán nudos propietarios de ese tercio y, de común acuerdo, pueden sustituir el usufructo por una renta, los frutos de determinados bienes o una cantidad en efectivo que compense el valor del derecho.
  • Si no existen descendientes pero sí padres o ascendientes, el artículo 837 reconoce al cónyuge viudo el usufructo de la mitad de la herencia. Al mismo tiempo, la legítima de los ascendientes se reduce a un tercio en propiedad. Así se equilibra la protección entre la generación anterior y la pareja del causante, algo muy habitual cuando el matrimonio no tuvo hijos.
  • Cuando no hay ni descendientes ni ascendientes, la protección del cónyuge aumenta. El artículo 838 le concede el usufructo de dos tercios de la herencia, quedando solo un tercio libre de ese gravamen. En la práctica, esto significa que el cónyuge viudo queda muy protegido frente a otros parientes más lejanos, como hermanos o sobrinos.

Como usufructuario, el cónyuge tiene derecho a usar los bienes, alquilarlos y percibir sus rentas, pero también tiene la obligación de conservarlos y no deteriorarlos. El usufructo se extingue normalmente por el fallecimiento del cónyuge viudo y, en algunos supuestos, por nuevo matrimonio o convivencia estable, según el régimen aplicable.

Cuantía De La Legítima De Los Padres Y Ascendientes

Los padres y demás ascendientes solo pasan a tener derecho a legítima cuando el causante no deja hijos ni otros descendientes. Esta condición previa es fundamental dentro de la legítima en el Código Civil, porque sitúa a los descendientes siempre en primer lugar. Solo a falta de ellos entra en juego la legítima de ascendientes.

Si el causante fallece sin descendientes y sin cónyuge viudo, la legítima de los padres o ascendientes asciende a la mitad del haber hereditario. La otra mitad de la herencia queda a libre disposición del testador, que puede haberla dejado a otros familiares o incluso a terceros. Cuando viven ambos padres, esa mitad se reparte por partes iguales entre los dos; si solo vive uno, este recibe la totalidad de la legítima.

Si tampoco viven los padres, la ley llama a los ascendientes de grado más próximo, normalmente los abuelos. Si varios abuelos comparten el mismo grado en una misma línea, se reparte por cabezas. Cuando hay ascendientes de la línea materna y paterna, se divide la legítima en dos mitades, una para cada línea.

La situación varía cuando los ascendientes concurren con un cónyuge viudo. En ese caso, la legítima de los padres y ascendientes se reduce a un tercio de la herencia, según el artículo 809 del Código Civil. Sobre la mitad del caudal hereditario pesa el usufructo del cónyuge viudo, de forma que parte de lo que inicialmente sería de libre disposición queda gravado por ese derecho.

Comparada con la de los descendientes, la legítima de los ascendientes es menor y aparece en un segundo nivel dentro de la estructura de la legítima en el Código Civil. Aun así, cobra mucha importancia en familias sin hijos, donde los padres pueden ver protegida una parte relevante de la herencia frente a otros parientes lejanos o frente a disposiciones excesivamente generosas a favor de terceros.

Cálculo De La Legítima: Relictum Y Donatum

Para calcular correctamente la legítima en el Código Civil no basta con mirar lo que el causante tenía el día que falleció. La ley quiere evitar que alguien vacíe su patrimonio en vida mediante donaciones para perjudicar a sus herederos forzosos. Por eso, el cálculo de la legítima se realiza sobre una base más amplia, que suma los bienes dejados al fallecimiento y las donaciones realizadas en vida.

El primer paso es determinar el relictum, es decir, el conjunto de bienes y derechos que el causante tenía en el momento de morir. Aquí entran viviendas, locales comerciales, apartamentos turísticos, vehículos, cuentas bancarias, inversiones y cualquier otro activo. Todos se valoran a fecha de fallecimiento, lo que puede exigir informes de tasación para los inmuebles o la consulta de saldos bancarios.

Después se restan del relictum las deudas y cargas que pesaban sobre el patrimonio. Hablamos de préstamos pendientes, hipotecas, obligaciones con Hacienda, gastos de última enfermedad y entierro y otros pasivos. El resultado de esta operación es el caudal relicto neto, que refleja el valor real de la herencia una vez descontadas las obligaciones del causante.

A continuación, se añade el donatum, que es el valor de las donaciones y liberalidades que el causante hizo en vida. Esta suma sirve para realizar la llamada colación de bienes, que evita que una persona favorezca de forma desproporcionada a un heredero mediante donaciones previas. Se tienen en cuenta tanto donaciones a futuros herederos como a terceros, valoradas conforme a las reglas legales.

La fórmula final podría resumirse así:
Relictum neto + Donatum = Caudal hereditario computable.

Es sobre este caudal donde se aplican los porcentajes para determinar los tercios de legítima estricta, mejora y libre disposición. En la práctica, este cálculo puede generar dudas, sobre todo si hubo donaciones importantes de inmuebles o cantidades elevadas de dinero. En esos casos, la intervención de un notario y el apoyo de información actualizada, como la que ofrecemos en Notaría Cerca, resulta muy valiosa para comprobar si la legítima de hijos, cónyuge o padres se respeta correctamente.

El Principio De Intangibilidad De La Legítima

Notario asesorando a pareja sobre planificación hereditaria

La protección de la legítima en el Código Civil se apoya en un pilar clave conocido como principio de intangibilidad. El artículo 813 y siguientes establecen que el testador no puede perjudicar la legítima de sus herederos forzosos, salvo en casos muy concretos como la desheredación legalmente justificada. Esta protección se manifiesta en dos dimensiones distintas.

Por un lado está la intangibilidad cuantitativa, que impide que se asigne al legitimario un valor inferior al que le corresponde por ley. Si un testamento deja a un hijo una cantidad menor que su legítima, este puede reclamar el llamado complemento de legítima. En ese caso, se reducen primero las donaciones excesivas realizadas en vida y, si no basta, las disposiciones testamentarias, empezando normalmente por los legados y después por la institución de heredero.

Por otro lado encontramos la intangibilidad cualitativa, que prohíbe cargar la legítima con condiciones, plazos, modos o sustituciones que limiten su disfrute. El heredero forzoso debe recibir su porción libre de cargas. Si el testador intenta someter la legítima a una condición imposible o gravosa, esa cláusula se considera nula y no produce efectos, aunque el resto del testamento sea válido.

Este principio admite algunas excepciones expresas en el propio Código Civil. Por ejemplo, el usufructo del cónyuge viudo sobre el tercio de mejora puede gravar la legítima de los hijos. También la sustitución fideicomisaria sobre la legítima estricta a favor de un descendiente con discapacidad, prevista en el artículo 808, se considera compatible con la protección de la legítima. En ciertos derechos forales también existe la figura de la fiducia sucesoria con reglas propias.

Como ha señalado reiteradamente la jurisprudencia, “la legítima opera como un límite a la libertad de testar con fundamento en la solidaridad familiar”.

Cuando la intangibilidad se vulnera, los herederos forzosos pueden ejercitar acciones específicas. Destaca la acción de reducción, con la que se piden la rebaja o anulación de donaciones y disposiciones testamentarias que lesionan la legítima. También está la acción para reclamar el complemento de legítima. Estas acciones tienen un plazo de ejercicio, por lo que conviene actuar sin mucha demora al detectar un posible perjuicio.

En definitiva, la intangibilidad convierte a la legítima en una barrera protectora frente a decisiones que puedan dejar desamparados a los familiares más cercanos.

La Desheredación: Privación De La Legítima

La desheredación es el mecanismo más drástico que contempla la legítima en el Código Civil para privar a un heredero forzoso de su derecho. Se trata de una medida excepcional y de interpretación muy restrictiva, precisamente porque rompe con la protección habitual que la ley da a hijos, cónyuge o padres. No basta con que el testador esté enfadado o decepcionado; la ley exige causas muy concretas.

En primer lugar, la desheredación debe hacerse de forma expresa en testamento. No se admite una desheredación tácita ni se presume por el simple hecho de que el testador no mencione a un heredero forzoso. Además, el testamento debe indicar con claridad la causa legal en la que se basa la desheredación, referida a los artículos 852 a 855 del Código Civil. Cualquier testamento válido puede contener una cláusula de desheredación, ya sea abierto, cerrado u ológrafo.

Entre las principales causas legales de desheredación se incluyen haber negado alimentos al ascendiente sin motivo legítimo, haber maltratado de obra o injuriado gravemente al testador, haber atentado contra su vida o la de su cónyuge, descendientes o ascendientes, o haberlo acusado falsamente de un delito grave. Para el cónyuge, se añaden causas ligadas a situaciones que justificarían la separación o el divorcio. Para los padres, puede ser causa la pérdida injustificada de la patria potestad.

Si la persona desheredada niega que la causa alegada sea cierta, la carga de la prueba recae sobre quienes sostienen la validez de la desheredación, normalmente el resto de herederos. Si no se demuestra, la desheredación se considera injusta y el legitimario recupera su derecho a la legítima, corrigiendo el reparto de la herencia.

Cuando la desheredación es válida, el heredero forzoso pierde completamente su legítima. Sin embargo, esta pérdida no afecta al derecho de representación de sus descendientes. Es decir, los hijos del desheredado pueden colocarse en su lugar y recibir la parte de legítima que a él le habría correspondido. De este modo, la ley intenta que la sanción no se extienda a quienes no hayan tenido responsabilidad en la causa de desheredación.

La Renuncia A La Legítima: ¿Es Posible?

Una duda muy habitual es si se puede renunciar a la legítima. La respuesta, según la legítima en el Código Civil, depende del momento en que se pretenda esa renuncia. La ley distingue con claridad entre renunciar antes y después del fallecimiento del causante y trata cada caso de manera muy diferente.

Mientras el causante vive, cualquier pacto sobre herencia futura está prohibido. El artículo 816 del Código Civil declara nula de pleno derecho cualquier renuncia anticipada a la legítima. No se puede renunciar a un derecho que todavía no ha nacido, ni siquiera mediante contratos privados o acuerdos familiares. Con esta regla se busca evitar presiones sobre personas vulnerables o acuerdos que, con el tiempo, resultarían muy injustos.

La situación cambia cuando el causante ya ha fallecido. En ese momento se abre la sucesión y el legitimario adquiere el derecho a su legítima. A partir de ahí, la persona es libre de aceptar o renunciar a la herencia, incluida la legítima. La renuncia puede obedecer a muchos motivos, como deudas importantes del causante o razones fiscales, pero siempre debe ser una decisión informada.

Para que la renuncia sea válida, debe ser clara, expresa y rotunda. Lo más recomendable es formalizarla en escritura pública ante notario, lo que aporta seguridad jurídica y una prueba sólida frente a terceros. Además, conviene recordar que la renuncia a la herencia es irreversible; una vez hecha, no se puede volver atrás y reclamar lo que se ha dejado pasar.

Desde el punto de vista técnico, se distingue entre la renuncia pura y simple, que hace que la parte del renunciante acrezca a los demás coherederos, y la renuncia en favor de una persona concreta, que puede tener efectos fiscales distintos. En algunos casos, los descendientes del renunciante pueden llegar a heredar por derecho de representación, según cómo se configure la renuncia y la legislación aplicable.

Diferencias De La Legítima En Las Comunidades Autónomas

Mapa de España mostrando comunidades autónomas con derecho foral

Quien tenga bienes en España, ya sean viviendas de uso turístico, locales o inversiones inmobiliarias, debe tener muy presente que la legítima en el Código Civil no se aplica de la misma manera en todo el territorio. El sistema que hemos explicado hasta ahora corresponde al llamado derecho común, pero varias comunidades autónomas cuentan con derecho foral propio, con reglas sucesorias distintas.

Los territorios en los que rige directamente el Código Civil como derecho común son, entre otros, Asturias, Cantabria, La Rioja, Castilla y León, Madrid, Castilla-La Mancha, Región de Murcia, Andalucía, Canarias, Ceuta y Melilla. En estos lugares, la herencia se divide en tres tercios y las cuotas de legítima para hijos, cónyuge y padres se calculan según lo ya visto.

En cambio, comunidades como Aragón, País Vasco, Cataluña, Galicia, Islas Baleares y Navarra tienen normas específicas sobre legítima que modifican tanto la cuantía como la forma de repartir la herencia. Para saber qué sistema se aplica a una persona concreta, no basta con el lugar donde están los bienes, sino que suele ser determinante la vecindad civil del causante, que puede requerir un análisis más técnico.

A continuación, repasamos de forma resumida las características principales de la legítima en los principales derechos forales, algo que resulta muy relevante para profesionales inmobiliarios y propietarios con patrimonio en varias comunidades.

Aragón

En Aragón, la legítima de los descendientes se fija en la mitad del caudal hereditario. Sin embargo, el causante tiene una gran libertad para distribuir esa mitad entre sus descendientes. No está obligado a repartirla por igual, por lo que puede dejar toda esa porción a un solo hijo o concentrarla en uno de los nietos.

Esta flexibilidad supone una diferencia importante respecto a la legítima en el Código Civil de derecho común, donde el tercio de legítima estricta exige un reparto igualitario. En Aragón, la legítima protege a los descendientes como grupo, pero no garantiza que todos reciban la misma cantidad.

País Vasco

En el País Vasco, especialmente en buena parte de Vizcaya y Álava, la legítima de los descendientes se limita a un tercio de la herencia. Además, el causante puede decidir libremente a qué descendientes atribuye ese tercio, pudiendo dejarlo íntegramente a uno solo y excluir al resto.

Otra peculiaridad vasca es que los ascendientes no son legitimarios, lo que da aún más margen al testador cuando no hay hijos. En conjunto, el sistema vasco otorga una libertad de disposición mucho mayor que el regulado por la legítima en el Código Civil común.

Cataluña

En Cataluña, la legítima se fija en una cuarta parte del caudal hereditario. Además, presenta una peculiaridad muy relevante: se configura como un derecho de crédito, no como una porción directa de bienes. Esto significa que los legitimarios tienen derecho a exigir un valor económico, que puede pagarse en metálico u otras formas, pero no necesariamente con bienes concretos.

El reparto entre hijos suele ser igualitario, salvo que la ley o la voluntad del testador dispongan otra cosa dentro de los márgenes permitidos. Este modelo da más juego a la hora de adaptar el reparto a las necesidades económicas de la familia.

Galicia

En Galicia, la legítima de los descendientes también equivale a una cuarta parte del haber hereditario. El sistema se parece al del derecho común en cuanto al tipo de herederos protegidos, pero reduce la porción que debe reservarse a favor de hijos y descendientes.

Esta reducción amplía sensiblemente la libertad del testador sobre el resto de la herencia, en comparación con el esquema clásico de la legítima en el Código Civil que reserva dos tercios a favor de descendientes.

Islas Baleares

En las Islas Baleares la legítima presenta un sistema variable según el número de legitimarios. Si existen hasta cuatro descendientes, la legítima será de un tercio de la herencia. Si el número de legitimarios supera los cuatro, la legítima aumenta hasta la mitad del caudal hereditario.

Esta fórmula busca un equilibrio entre protección familiar y flexibilidad. A la hora de planificar la sucesión de una vivienda de uso turístico en las islas, conviene tener muy clara esta regla para evitar sorpresas.

Navarra cuenta con la llamada legítima formal o simbólica. La ley exige únicamente una atribución mínima a los descendientes, descrita de forma tradicional como “cinco sueldos febles o carlines por bienes muebles y una robada de tierra en los montes comunes por inmuebles”. En la práctica, esto significa que el testador tiene una libertad casi total para disponer del resto de su patrimonio.

Es probablemente el sistema más flexible de España y se aparta de forma notable del modelo clásico de la legítima en el Código Civil. Por eso, en Navarra la planificación sucesoria admite diseños patrimoniales muy distintos a los del derecho común.

Implicaciones Prácticas De La Legítima En La Planificación Sucesoria

Conocer bien la legítima en el Código Civil no es solo una cuestión teórica. Tiene un impacto directo en cómo preparamos nuestro testamento y en cómo se gestionan las herencias de inmuebles, empresas familiares o viviendas turísticas. Un buen diseño sucesorio puede evitar conflictos, impugnaciones y costes innecesarios.

Para quienes quieren otorgar testamento, el primer paso es identificar correctamente a los herederos forzosos. Después, hay que respetar las cuantías legales en cada tercio, usando el tercio de mejora de forma inteligente para ayudar, por ejemplo, al hijo que se queda con la gestión de los alquileres o del negocio. El tercio de libre disposición permite introducir cierta flexibilidad, pero siempre conviene revisar las donaciones anteriores para no perjudicar sin querer la legítima de nadie.

Desde la perspectiva de los herederos legitimarios, es fundamental conocer qué parte mínima les corresponde por ley. Si el reparto que se propone en la herencia parece demasiado bajo, puede que exista una lesión de legítima. En esos casos, se puede estudiar la posibilidad de reclamar el complemento de legítima o iniciar una acción de reducción de disposiciones que la perjudiquen, teniendo en cuenta los plazos legales.

Las situaciones familiares complejas, como familias reconstituidas, hijos de distintas relaciones o matrimonios separados, exigen aún más cuidado. Los hijastros no tienen la condición de legitimarios salvo adopción, y la separación o el divorcio pueden dejar sin legítima al excónyuge, aunque sigan existiendo lazos personales. Por eso, revisar el testamento cuando cambian las circunstancias familiares o patrimoniales es una buena práctica.

En el ámbito notarial se repite una idea sencilla: “más vale un testamento claro que una herencia en conflicto”.

En Notaría Castejon reunimos información oficial y actualizada del BOE sobre normativa sucesoria, resoluciones y criterios registrales que ayudan a interpretar estos casos. Nuestras guías sobre herencias, testamentos y legítimas permiten llegar al despacho del notario con una base sólida, lo que ahorra tiempo y reduce dudas. A partir de ahí, el notario puede adaptar el testamento concreto a cada situación, respetando siempre el marco legal.

Conclusión

La figura de la legítima en el Código Civil se sitúa en el centro del derecho sucesorio español. A través de ella, la ley protege a los parientes más cercanos frente a decisiones que podrían dejarles fuera de la herencia, sin llegar a eliminar por completo la libertad de testar. El equilibrio entre esos dos polos —protección familiar y libertad de decisión— marca la estructura de los tres tercios de la herencia.

Hemos visto quiénes son los herederos forzosos, cómo se reparten los tercios entre hijos, cónyuge y padres, de qué manera se calcula la base de la legítima con el relictum y el donatum y cómo funciona la intangibilidad cuando alguien intenta perjudicar a un legitimario. También hemos repasado las vías excepcionales de desheredación y renuncia y las notables diferencias entre comunidades autónomas, especialmente en territorios con derecho foral.

Para cualquiera que tenga patrimonio inmobiliario, viviendas turísticas o negocios familiares, planificar la sucesión con estas reglas en mente es una forma de dar seguridad a la familia y de evitar conflictos futuros. Un testamento bien pensado ahorra problemas a los herederos y reduce la posibilidad de impugnaciones y pleitos.

En Notaría Castejon ponemos al alcance de particulares, gestores inmobiliarios y profesionales del derecho una fuente centralizada de información notarial y registral, directamente apoyada en la normativa del BOE. Nuestras guías prácticas sobre herencias, testamentos y legítimas ayudan a entender los conceptos antes de sentarse con el notario. La recomendación final es clara: consultar la información disponible, aclarar dudas y, ante situaciones concretas o complicadas, pedir un asesoramiento notarial personalizado. Así, la transmisión del patrimonio se convierte en un proceso más ordenado, previsible y tranquilo para todos.

Preguntas Frecuentes (FAQs)

¿Puede Un Padre Desheredar A Un Hijo En España?

Sí, un padre puede desheredar a un hijo, pero solo en los casos que prevé la ley y siempre mediante testamento. La legítima en el Código Civil permite la desheredación cuando concurren causas graves, como maltrato de obra, injurias muy graves, negación injustificada de alimentos o atentado contra la vida del testador o de otros familiares cercanos. La causa debe citarse de forma clara en el testamento y, si el hijo la discute, corresponde al resto de herederos demostrarla. Si la desheredación es válida, el hijo pierde su legítima, aunque sus descendientes pueden heredar en su lugar por derecho de representación.

¿Qué Pasa Si Un Testamento No Respeta La Legítima?

Cuando un testamento no respeta la legítima en el Código Civil, no se considera nulo en bloque, pero sí puede ser corregido. Los herederos forzosos tienen derecho a iniciar una acción de reducción para recortar las disposiciones que lesionan su legítima. Se revisan primero las donaciones en vida, después los legados y, en último lugar, la institución de heredero. El objetivo es que cada legitimario reciba al menos la parte que la ley le garantiza. El plazo de prescripción de este tipo de acciones es, con carácter general, el previsto para las acciones personales en el Código Civil (actualmente, cinco años desde la apertura de la sucesión, con las particularidades de la normativa transitoria), por lo que conviene revisar la situación cuanto antes.

¿La Legítima Se Calcula Antes O Después De Pagar Impuestos?

El cálculo de la legítima en el Código Civil es independiente de los impuestos y se realiza antes de pensar en el Impuesto de Sucesiones. Primero se determina el caudal hereditario computable sumando el relictum neto y el donatum y, sobre ese valor, se aplican los porcentajes correspondientes a legítima estricta, mejora y libre disposición. Una vez fijado qué recibe cada heredero, cada uno debe liquidar los impuestos que correspondan sobre su parte. Por tanto, los impuestos no reducen la cuantía legal de la legítima, aunque sí afectan al valor neto que finalmente recibe cada persona.

¿Puede El Cónyuge Viudo Vender Los Bienes Heredados En Usufructo?

El cónyuge viudo que recibe un usufructo por aplicación de la legítima en el Código Civil no puede vender por sí solo los bienes en los que recae ese derecho. Lo que posee es el uso y disfrute, mientras que la nuda propiedad pertenece a los herederos, normalmente los hijos. Para vender la plena propiedad de un inmueble o de cualquier otro bien, se necesita el acuerdo entre el usufructuario y los nudos propietarios. Otra opción es conmutar el usufructo por una renta, un capital o bienes determinados, si todas las partes lo aceptan. El usufructuario podría transmitir su derecho de usufructo, pero no el bien como propietario, y ese derecho se extingue al fallecer.

¿Las Donaciones En Vida Reducen La Legítima De Los Herederos?

Las donaciones hechas en vida no reducen directamente la legítima, pero sí influyen en su cálculo porque se suman al caudal hereditario como donatum. De este modo, la legítima en el Código Civil evita que alguien agote su patrimonio regalando bienes para dejar sin nada a sus herederos forzosos. Si las donaciones superan la parte de libre disposición y perjudican la legítima, pueden ser objeto de reducción. Las donaciones hechas a legitimarios se imputan normalmente a su legítima, salvo que se disponga lo contrario, y las donaciones a terceros se imputan al tercio de libre disposición. Por eso es esencial declarar todas las donaciones al formar el inventario hereditario.

¿Qué Sucede Si Renuncio A La Herencia? ¿Pierdo Mi Legítima?

Cuando una persona renuncia a la herencia después del fallecimiento del causante, renuncia también a su legítima, porque forman parte del mismo conjunto de derechos. Esa renuncia debe ser expresa y suele formalizarse en escritura pública ante notario, ya que es una decisión importante y normalmente irreversible. Al renunciar, la porción que habría correspondido pasa a los demás coherederos del mismo grado por acrecimiento, salvo que el testamento prevea otra cosa. En algunos casos, los hijos del renunciante pueden llegar a colocarse en su lugar por derecho de representación, según la configuración legal. Muchas veces se renuncia por la existencia de deudas importantes o por motivos fiscales, de modo que conviene analizar bien las consecuencias antes de tomar la decisión.

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